Los funcionarios que presten sus servicios fuera de su lugar de destino habitual tendrán derecho a percibir una comisión de servicios. No obstante, para poder acceder a dicha comisión, es necesario cumplir una serie de requisitos, que se detallan a continuación:
- Para percibir la comisión de servicios, el funcionario deberá estar destinado a una unidad administrativa distinta de la que le corresponda por razón de su nombramiento.
- Asimismo, la comisión de servicios solo será de aplicación si el desplazamiento se produce dentro del territorio nacional.
- Por otro lado, la comisión de servicios solo será concedida si el desplazamiento se produce por una duración mínima de tres meses.
- Finalmente, cabe destacar que la comisión de servicios será incompatible con cualquier otra prestación económica que el funcionario pueda percibir por el mismo concepto.