Para solicitar el carnet de familia numerosa se debe ser titular de la tarjeta de residencia o de cualquiera de las tarjetas comunitarias de familiar de ciudadano de la Unión. Asimismo, se debe reunir uno de los siguientes requisitos:
- Tener 4 hijos menores de 25 años, incluidos los nacidos en el extranjero siempre que no dispongan de otra nacionalidad y se hallen a cargo del solicitante del carnet.
- Tener 3 hijos menores de 25 años y uno de ellos con discapacidad igual o superior al 33%. Se considerará que un hijo tiene discapacidad cuando así lo acredite la tarjeta de discapacidad o la certificación expedida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según proceda.
Para acreditar que se reúnen los requisitos anteriores, además de la documentación personal del solicitante, se deberá presentar la documentación acreditativa de las personas a las que se refieren los requisitos. Los hijos menores de edad deberán acreditar su filiación mediante el Libro de Familia o acta de nacimiento. En el caso de los hijos mayores de edad, se deberá acreditar su filiación mediante el Libro de Familia o acta de nacimiento, y que no dispongan de otra nacionalidad y se hallen a cargo del solicitante del carnet, mediante certificado de empadronamiento.
Los hijos mayores de edad con discapacidad deberán acreditar, además de su filiación, que no disponen de otra nacionalidad y se hallen a cargo del solicitante del carnet, mediante certificado de empadronamiento. Asimismo, deberán acreditar su condición de discapacitados mediante la tarjeta de discapacidad o la certificación expedida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según proceda.
La solicitud se presentará en el Registro General o en el Registro Civil de cualquier municipio español. El plazo para presentar la solicitud será de un mes desde que se reúnan los requisitos para obtenerlo. En la solicitud se deberá indicar el número de DNI o NIE del solicitante, así como los datos personales y la documentación que se aporta. La solicitud se acompañará de la documentación personal del solicitante y de la documentación acreditativa de las personas a las que se refieren los requisitos.
Una vez presentada la solicitud, se notificará al interesado la resolución adoptada, que será de conformidad si se otorga el carnet o de desestimación si se deniega. En el caso de que se otorgue el carnet, éste tendrá una validez de cuatro años a partir de la fecha de expedición, siendo necesario renovarlo antes de que expire su vigencia. La renovación se realizará de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El carnet de familia numerosa es personal e intransferible, y solo podrá ser utilizado por su titular. No obstante, en determinadas ocasiones se podrá autorizar el uso del carnet por parte de otra persona, siempre y cuando se demuestre que el titular del carnet no puede hacer uso del mismo. En este caso, será necesario solicitar autorización previa al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Sede Electrónica del Ministerio. La autorización será tramitada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de forma telemática y será notificada al interesado mediante la Sede Electrónica del Ministerio.