Para acceder al bono social de agua se deben cumplir una serie de requisitos que están recogidos en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se regula el régimen especial de suministro de electricidad a los consumidores que tengan dificultades especiales para hacer frente a su pago. En concreto, para poder acogerse al bono social de agua, el consumidor debe ser titular de la tarifa de último grado (TUG), tener su domicilio en España, y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista por jubilación, invalidez o viudedad, con una pensión mínima.
- Ser percipiente de cualquiera de las prestaciones por desempleo reconocidas por la Seguridad Social.
- Estar en situación de incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- Ser beneficiario de rentas mínimas de inserción o rentas mínimas de emancipación.
- Ser monoparental con hijos a cargo, con un ingreso familiar mensual de hasta un 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Ser familia numerosa, tal y como se define en la legislación vigente.
- Estar empadronado en una vivienda en alquiler, con un contrato en vigor, y que el importe del alquiler no supere una cuarta parte de los ingresos familiares mensuales.
- Estar empadronado en una vivienda en propiedad, con hipoteca en vigor, y que el importe de la hipoteca no supere una cuarta parte de los ingresos familiares mensuales.
Los consumidores que cumplan con estos requisitos tendrán derecho a un descuento del 60% en el precio del agua. No obstante, para mantener este beneficio, deberán presentar una solicitud cada año. En ella, deberán acreditar que siguen cumpliendo los requisitos que les habilitan para acceder al bono social.