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Los requisitos para el Bono Joven Vivienda son:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 35 años.
  • Estar empadronado en un municipio de Andalucía.
  • No haber sido titular de una vivienda protegida en Andalucía en los últimos cinco años.
  • No haber recibido el Bono Andaluz de la Vivienda en los últimos cinco años.
  • No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en la normativa vigente.

Para obtener el Bono Joven Vivienda se deberá:

  1. Presentar la solicitud del Bono en el Registro General de la Consejería de Fomento y Vivienda, aportando la documentación necesaria.
  2. Una vez concedido el Bono, se dispondrá de un plazo de un año para adquirir la vivienda.
  3. Una vez formalizada la compraventa, se deberá presentar la documentación acreditativa en el Registro General de la Consejería de Fomento y Vivienda.
  4. La vivienda adquirida con el Bono deberá destinarse a residencia habitual y permanente del beneficiario del Bono durante un mínimo de cinco años, a contar a partir de la fecha de la escritura de compraventa.

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