Los requisitos para el Bono Joven Vivienda son:
- Ser mayor de 18 años y menor de 35 años.
- Estar empadronado en un municipio de Andalucía.
- No haber sido titular de una vivienda protegida en Andalucía en los últimos cinco años.
- No haber recibido el Bono Andaluz de la Vivienda en los últimos cinco años.
- No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en la normativa vigente.
Para obtener el Bono Joven Vivienda se deberá:
- Presentar la solicitud del Bono en el Registro General de la Consejería de Fomento y Vivienda, aportando la documentación necesaria.
- Una vez concedido el Bono, se dispondrá de un plazo de un año para adquirir la vivienda.
- Una vez formalizada la compraventa, se deberá presentar la documentación acreditativa en el Registro General de la Consejería de Fomento y Vivienda.
- La vivienda adquirida con el Bono deberá destinarse a residencia habitual y permanente del beneficiario del Bono durante un mínimo de cinco años, a contar a partir de la fecha de la escritura de compraventa.