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El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, el "Ministerio") pone a disposición de los interesados la información sobre las becas que se otorgan para el estudio de cursos de formación no reglada de carácter propio de la enseñanza secundaria obligatoria, de la enseñanza especial, de la enseñanza de régimen especial para mayores de 18 años, de la enseñanza de régimen especial para adultos, de la enseñanza artística especializada, de la enseñanza deportiva, así como de la educación de personas adultas, en las que se establecen los requisitos y el procedimiento para solicitarlas, así como los criterios de concesión, en la forma que se detalla a continuación.

En el presente documento se recoge la información sobre las becas otorgadas por el Ministerio para el estudio de cursos de formación no reglada de carácter propio de la enseñanza secundaria obligatoria, de la enseñanza especial, de la enseñanza de régimen especial para mayores de 18 años, de la enseñanza de régimen especial para adultos, de la enseñanza artística especializada, de la enseñanza deportiva, así como de la educación de personas adultas. En concreto, se recoge la siguiente información:

  • Objeto de la convocatoria.
  • Requisitos para acceder a las becas.
  • Documentación a presentar.
  • Procedimiento de solicitud.
  • Criterios de selección.
  • Resolución de la convocatoria.
  • Recursos.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la concesión de las becas para el estudio de cursos de formación no reglada de carácter propio de la enseñanza secundaria obligatoria, de la enseñanza especial, de la enseñanza de régimen especial para mayores de 18 años, de la enseñanza de régimen especial para adultos, de la enseñanza artística especializada, de la enseñanza deportiva, así como de la educación de personas adultas, que se otorgan en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Para acceder a las becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, o nacionales de otros Estados con los que España haya celebrado convenios internacionales al efecto, y no tener la nacionalidad española.
  • Residir en España de forma ininterrumpida durante, al menos, los últimos tres años, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, de graduado español de educación secundaria, de título de Bachillerato, de título de Formación Profesional de grado medio o de título de Formación Profesional de grado superior, o de cualquier otro título de educación secundaria que habilite para el acceso a la universidad, en el territorio nacional o en el extranjero.
  • No haber superado, en la convocatoria anterior, el 30 de septiembre de 2019, el último curso de la enseñanza secundaria obligatoria, de la enseñanza especial, de la enseñanza de régimen especial para mayores de 18 años, de la enseñanza de régimen especial para adultos, de la enseñanza artística especializada, de la enseñanza deportiva, así como de la educación de personas adultas, en la que se hubiere matriculado.
  • No haber superado el límite de edad establecido en la legislación vigente para acceder a la enseñanza secundaria obligatoria, de la enseñanza especial, de la enseñanza de régimen especial para mayores de 18 años, de la enseñanza de régimen especial para adultos, de la enseñanza artística especializada, de la enseñanza deportiva, así como de la educación de personas adultas.
  • Carecer de rentas o, en su caso, que las rentas percibidas, individually consideradas o en concurrencia con otras, no superen los límites establecidos legalmente para acceder a las becas.
  • Estar en posesión de la Tarjeta de Identificación Fiscal (TIF) y, en su caso, de la Tarjeta de Identificación de Familia Numerosa (TIFN).

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
  • Fotocopia del DNI o del pasaporte, en vigor, del solicitante.
  • Fotocopia del certificado de empadronamiento del solicitante, con fecha de emisión no superior a tres meses, que acredite su residencia en España con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Documentación acreditativa de las rentas percibidas por el solicitante y, en su caso, por su familia, durante el año natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en la convocatoria. En el caso de que el solicitante no perciba rentas, deberá acreditarlo mediante certificado expedido por la Administración Tributaria.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante no está en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, de graduado español de educación secundaria, de título de Bachillerato, de título de Formación Profesional de grado medio o de título de Formación Profesional de grado superior, o de cualquier otro título de educación secundaria que habilite para el acceso a la universidad, en el territorio nacional o en el extranjero. En el caso de que el solicitante no esté en posesión de dicho título, deberá acreditarlo mediante certificado expedido por la Administración educativa competente.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante no ha superado, en la convocatoria anterior, el 30 de septiembre de 2019, el último curso de la enseñanza secundaria obligatoria, de la enseñanza especial, de la enseñanza de régimen especial para mayores de 18 años, de la enseñanza de régimen especial para adultos, de la enseñanza artística especializada, de la enseñanza deportiva, así como de la educación de personas adultas, en la que se hubiere matriculado. En el caso de que el solicitante no haya superado dicho curso, deberá acreditarlo mediante certificado expedido por la Administración educativa competente.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante cumple con el límite de edad establecido en la legislación vigente para acceder a la enseñanza secundaria obligatoria, de la enseñanza especial, de la enseñanza de régimen especial para mayores de 18 años, de la enseñanza de régimen especial para adultos, de la enseñanza artística especializada, de la enseñanza deportiva, así como de la educación de personas adultas. En el caso de que el solicitante cumpla con el límite de edad, deberá acreditarlo mediante certificado expedido por la Administración educativa competente.
  • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (TIF) y, en su caso, de la Tarjeta de Identificación de Familia Numerosa (TIFN).
  • En el caso de que el solicitante se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el apartado siguiente, deberá aportar la documentación correspondiente.

Los solicitantes de las becas deberán presentar la documentación acreditativa de las circunstancias que se indican a continuación:

  • Que el solicitante es víctima de violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Que el solicitante es víctima del terrorismo, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2015, de 29 de diciembre, de Protección a las Víctimas del Terrorismo.
  • Que el solicitante es víctima de violencia doméstica, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Que el solicitante es víctima de trata de seres humanos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 10/2012, de 20 de noviembre, de Protección a las Víctimas de Trata de Seres Humanos.
  • Que el solicitante es víctima de violencia contra menores, la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Los solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa de las circunstancias que se indican en el apartado anterior en el registro electrónico del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es/), a través del formulario habilitado a tal efecto y, en su caso, en el registro general de la Administración, en el plazo establecido en la convocatoria. Asimismo, deberán remitir la documentación acreditativa a la dirección electrónica de la Oficina de Becas (oficinabecas@mecd.es), en el plazo establecido en la convocatoria.

La selección de los beneficiarios se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

  • Que el solicitante reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • Que el solicitante no supere el límite de edad establecido en la legislación vigente para acceder a la enseñanza secundaria obligatoria, de la enseñanza especial, de la enseñanza de régimen especial para mayores de 18 años, de la enseñanza de régimen especial para adultos, de la enseñanza artística especializada, de la enseñanza deportiva, así como de la educación de personas adultas.
  • Que el solicitante no esté en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, de graduado español de educación secundaria, de título de Bachillerato, de título de Formación Profesional de grado medio o de título de Formación Profesional de grado superior, o de cualquier otro título de educación secundaria que habilite para el acceso a la universidad, en el territorio nacional o en el extranjero.
  • Que el solicitante no haya superado, en la convocatoria anterior, el 30 de septiembre de 2019, el último curso de la enseñanza secundaria obligatoria, de la enseñanza especial, de la enseñanza de régimen especial para mayores de 18 años, de la enseñanza de régimen especial para adultos, de la enseñanza artística especializada, de la enseñanza deportiva, así como de la educación de personas adultas, en la que se hubiere matriculado.
  • Que el solicitante cumpla con el límite de rentas establecido legalmente para acceder a las becas.
  • Que el solicitante esté en posesión de la Tarjeta de Identificación Fiscal (TIF) y, en su caso, de la Tarjeta de Identificación de Familia Numerosa (TIFN).
  • Que el solicitante se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el apartado siguiente.

Los beneficiarios de las becas deberán estar en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que el beneficiario sea víctima de violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Que el beneficiario sea víctima del terrorismo, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2015, de 29 de diciembre, de Protección a las

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