ayudas mayores 52 ultimas noticias requisitos

La ayuda mayores 52 es una prestación económica mensual de carácter universal y personal, que se otorga a las personas de 65 años o más, con residencia habitual en España, que acrediten una renta mensual bruta igual o inferior a 1.004,60 euros. No obstante, según el último informe del Observatorio Nacional de la Renta Mínima, el importe medio de la ayuda percibida es de sólo 462 euros al mes. En cuanto a los requisitos para obtenerla, además de la edad y residencia, se exige no tener capacidad contributiva suficiente para percibir la pensión de jubilación, así como carecer de otros ingresos que, sumados a la renta mínima, superen el importe de ésta última.

La concesión de la ayuda mayores 52 está sujeta a una valoración periódica de la situación económica y, por tanto, es posible que, en algún momento, la persona deje de cumplir los requisitos y, por tanto, de percibirla. No obstante, el importe de la ayuda se revaloriza anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC).

Para solicitar la ayuda mayores 52 es necesario presentar una solicitud en el Servicio de Rentas Mínimas de la Comunidad Autónoma correspondiente, acompañada de la documentación necesaria. En la solicitud deberá indicarse el importe de la ayuda que se solicita, así como el número de cuenta en la que se desea recibir el pago. La documentación necesaria para solicitar la ayuda mayores 52 es la siguiente:

  • Documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte en vigor.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Último recibo de la pensión de jubilación o, en su caso, certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste que no se percibe dicha prestación.
  • Certificado de la renta percibida por la persona solicitante o, en su caso, certificado de la situación de carencia de ingresos.

Una vez presentada la solicitud y la documentación necesaria, el Servicio de Rentas Mínimas evaluará la situación económica de la persona solicitante y, en función de ello, concederá o denegará la ayuda. Si se concede la ayuda, se notificará a la persona interesada mediante resolución, en la que se especificará el importe de la ayuda, así como el número de cuenta en la que se realizará el pago. La resolución se notificará personalmente o por correo postal.

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