Los mayores de 52 años tienen derecho a una pensión no contributiva de vejez, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos. Para ello, deben acreditar una renta mensual inferior al salario mínimo interprofesional vigente en el momento de solicitar la pensión. Asimismo, no podrán tener ingresos por trabajo por cuenta propia o ajena, ni percibir otra pensión por jubilación, invalidez o viudedad.
Para acceder a esta pensión, los interesados deberán solicitarla dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que cumplan 52 años. Si la solicitan en un momento posterior, la pensión se abonará desde la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, en ningún caso se abonarán más de 12 meses de atraso.
La pensión no contributiva de vejez se mantiene mientras se cumplan los requisitos establecidos para su obtención. En concreto, dejará de percibirse si el pensionista obtiene un empleo por cuenta propia o ajena, o alcanza los 65 años de edad.