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Desde el 1 de enero de 2020, todos los contribuyentes que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante el año 2019 tendrán derecho a una ayuda de 200 euros por parte del Gobierno.

¿Cómo se solicita la ayuda?

La ayuda se solicitará a través de la Agencia Tributaria, en el modelo 180. En este documento se deberá indicar el número de referencia del IMV, que se encuentra en la carta de notificación del ingreso, así como el número de referencia catastral del inmueble en el que se reside.

¿Quiénes tienen derecho a la ayuda?

Podrán solicitarla todos aquellos contribuyentes que hayan percibido el IMV durante el año 2019 y que cumplan los siguientes requisitos:

- Residan en España.

- No sean titulares de una renta superior al límite establecido para tener derecho al ingreso mínimo vital.

- No sean titulares de una pensión contributiva o de jubilación.

- No sean beneficiarios de otras rentas o prestaciones públicas superiores al importe del ingreso mínimo vital.

- No posean bienes inmuebles cuyo valor catastral sea superior al límite establecido para tener derecho al ingreso mínimo vital.

¿A qué cuenta se ingresa la ayuda?

El importe de la ayuda se ingresará en la misma cuenta bancaria en la que perciba el contribuyente el ingreso mínimo vital.

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