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Desde el 1 de enero de 2019, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cotizarán a la Seguridad Social por la tarifa plana de 60 euros mensuales, con independencia de su base de cotización real. Esta medida afecta a los autónomos que facturen anualmente hasta unos ingresos máximos de 52.000 euros. Aquellos autónomos que facturen más de 52.000 euros al año podrán optar por la tarifa plana, pero tendrán que hacerlo de forma voluntaria.

La tarifa plana se aplicará a todas las prestaciones por contingencias comunes: jubilación, invalidez, maternidad, paternidad, riesgos laborales y desempleo. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a todos los servicios de la Seguridad Social: atención médica, farmacia, ayuda a domicilio, etc.

Para acceder a la tarifa plana, los autónomos deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.
  • No estar dado de alta en ninguna otra modalidad de cotización.
  • Cotizar por los conceptos de jubilación, invalidez, maternidad, paternidad, riesgos laborales y desempleo.
  • No estar exento de cotizar por ninguno de estos conceptos.
  • No percibir pensiones por jubilación, invalidez o viudedad del Régimen General de la Seguridad Social, o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Los autónomos que no cumplan estos requisitos podrán seguir cotizando por la base de cotización real. También podrán optar por la tarifa plana, pero tendrán que hacerlo de forma voluntaria y abonar la cuota correspondiente.

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