Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen derecho a percibir una prestación por cese de actividad de 50 euros mensuales durante un máximo de 9 meses, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Ley.
Para acceder a esta prestación, el autónomo deberá:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
- Tener una antigüedad mínima de cotización de 360 días en los últimos 5 años.
- No estar cobrando otra prestación por cese de actividad, ya sea del Régimen General o del RETA.
- No estar realizando otra actividad retribuida, ni tampoco percibiendo una renta superior a 8 veces el IPREM.
- No haber cesado voluntariamente la actividad.
Para solicitar la prestación, el autónomo deberá dirigirse a la oficina de la Seguridad Social más cercana a su domicilio y presentar la documentación necesaria.