Para constituirse como Asociación de Utilidad Pública se requiere:
- Que se trate de una organización sin fines de lucro.
- Que tenga por objeto fomentar el bienestar general de la comunidad a la que sirve, a través de la defensa y promoción de derechos humanos, la prestación de servicios sociales o el fomento de la cultura, entre otros fines.
- Que cuente con un mínimo de cinco miembros que se comprometan a cumplir los fines de la asociación y sus estatutos.
- Que se inscriba en el Registro Nacional de Asociaciones, con arreglo a la legislación vigente.
Una vez que se cumplan estos requisitos, se podrá solicitar el reconocimiento de la condición de Utilidad Pública ante el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y Notariado.