Para acceder al arraigo social se debe solicitar el permiso de residencia por arraigo social en el ministerio de trabajo. Se debe acreditar una residencia ininterrumpida en el territorio nacional de, al menos, tres años, así como una situación laboral y económica estable. No se podrá acceder al arraigo social si se está en posesión de una tarjeta de residencia como estudiante, trabajador por cuenta ajena o en régimen especial.
Para acceder al arraigo social debe cumplirse con los siguientes requisitos:
Una vez que se cumplan los requisitos anteriores, se deberá presentar la solicitud de permiso de residencia por arraigo social en el ministerio de trabajo, adjuntando la documentación necesaria. La solicitud será tramitada por la Oficina de Extranjería y, una vez aprobada, se procederá a la expedición del permiso de residencia y, en su caso, de la tarjeta de residencia. El permiso de residencia por arraigo social es de carácter indefinido, por lo que no caduca y no requiere de renovación.