arraigo social requisitos ministerio

Para acceder al arraigo social se debe solicitar el permiso de residencia por arraigo social en el ministerio de trabajo. Se debe acreditar una residencia ininterrumpida en el territorio nacional de, al menos, tres años, así como una situación laboral y económica estable. No se podrá acceder al arraigo social si se está en posesión de una tarjeta de residencia como estudiante, trabajador por cuenta ajena o en régimen especial.

Para acceder al arraigo social debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  • Residir en España de forma ininterrumpida durante al menos tres años, con tarjeta de residencia en vigor.
  • No haber estado ausente del territorio nacional durante más de 90 días en el último año.
  • Estar en posesión de un contrato de trabajo en vigor por un período mínimo de un año, o tener una situación laboral estable mediante prestación por desempleo o subsidio de invalidez.
  • Contar con una renta mínima que garantice el sustento propio y de los familiares que convivan en el territorio nacional.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito doloso a pena de prisión de tres años o más.
  • No se encuentre en alguna de las circunstancias que impidan la entrada y permanencia en España, según el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 539/2001.

Una vez que se cumplan los requisitos anteriores, se deberá presentar la solicitud de permiso de residencia por arraigo social en el ministerio de trabajo, adjuntando la documentación necesaria. La solicitud será tramitada por la Oficina de Extranjería y, una vez aprobada, se procederá a la expedición del permiso de residencia y, en su caso, de la tarjeta de residencia. El permiso de residencia por arraigo social es de carácter indefinido, por lo que no caduca y no requiere de renovación.

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