arraigo laboral valencia

El arraigo laboral valencia es una figura que tiene como finalidad facilitar la permanencia de los trabajadores en el empleo y mejorar sus condiciones laborales. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los trabajadores que presten sus servicios en una empresa que cambie de ubicación geográfica tendrán derecho a que se les reconozca el arraigo laboral valencia en el nuevo lugar de trabajo. Este derecho será aplicable siempre que el cambio de ubicación geográfica de la empresa suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten al trabajador, tales como el despido, el cambio de categoría profesional o el cambio de jornada laboral.

El arraigo laboral valencia tiene una duración máxima de tres años y en el caso de que el trabajador no pueda permanecer en el nuevo lugar de trabajo por motivos relacionados con su vida personal o familiar, podrá optar por el despido improcedente. También podrá acogerse al arraigo laboral valencia si el cambio de ubicación de la empresa supone una reducción sustancial de sus condiciones de trabajo, tales como el salario, la jornada laboral o las prestaciones sociales. En este caso, el trabajador tendrá derecho a que se le reconozca el arraigo laboral valencia en el nuevo lugar de trabajo.

Para poder acogerse al arraigo laboral valencia, el trabajador deberá comunicar su decisión a la empresa por escrito y de forma previa al cambio de ubicación geográfica de la misma. Asimismo, deberá indicar los motivos por los que no puede permanecer en el nuevo lugar de trabajo y solicitar que se le reconozca el arraigo laboral valencia. La empresa deberá responder por escrito al trabajador en el plazo de un mes y, en el caso de que se acoja a esta figura, deberá notificarlo por escrito al Servicio Público de Empleo Estatal.

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