La adopción en España se rige por la Ley de Responsabilidad Parental de 2002, que contempla tanto la adopción nacional como la internacional. En ambos casos, los requisitos para poder adoptar son:
- Tener entre 25 y 45 años de edad, aunque en algunos casos se puede solicitar la excepción a esta norma.
- Estar en posesión de la capacidad civil y plena capacidad de obrar.
- No haber sido condenado por delitos contra la integridad moral de los menores o contra la indemnidad sexual.
- No tener antecedentes penales, salvo en el caso de delitos leves.
- Estar en situación de empleo y tener una renta mínima que garantice unas mínimas condiciones de vida digna para el niño adoptado.
- Contar con el visto bueno de un psicólogo o psiquiatra, que certifique que se está en condiciones de asumir la responsabilidad de ser padre adoptivo.
- No padecer enfermedades graves, mentales o físicas.
En el caso de la adopción internacional, además de cumplir los requisitos anteriores, es necesario:
- Contar con el visto bueno de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
- Cumplir con los requisitos establecidos por el país de origen del niño.