La adopción es un proceso judicial y administrativo por el cual se otorga la patria potestad de un niño a una persona que no es su progenitor biológico, con el propósito de que este cumpla el rol de padre o madre adoptivo. En la Argentina, el Código Civil contempla tres tipos de adopción: plena, simple y guarda con fines de adopción. En todos los casos, el niño debe ser menor de edad y no puede tener padres con vida. Además, se debe considerar que el niño no puede estar a cargo del Estado, ni tener antecedentes penales. En cuanto a los requisitos de los posibles padres adoptivos, deben tener por lo menos 25 años de edad, contar con una estabilidad económica y emocional, y presentar un buen historial de salud. También deben estar casados, tener una relación de convivencia estable o ser solteros con una relación de convivencia estable de al menos 2 años. En el caso de las parejas homosexuales, solo podrán adoptar si tienen una relación de convivencia estable de al menos 5 años. Los requisitos para adoptar en la Argentina son establecidos por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Para iniciar el proceso de adopción, los interesados deberán presentar una solicitud ante el Juzgado de Familia competente de su domicilio, acompañada de los siguientes documentos:
Una vez que se presenta la solicitud, el Juzgado de Familia designará a un equipo interdisciplinario que evaluará la idoneidad de los posibles padres adoptivos. Si el equipo considera que los solicitantes cumplen con los requisitos, se les asignará un niño para que realicen un periodo de convivencia de no menos de 3 meses. Si todo transcurre de manera satisfactoria, se procederá a la adopción definitiva. En el caso de que el niño sea adoptado por una persona soltera o divorciada, se requerirá el consentimiento de su ex cónyuge. Si el niño tiene más de 6 años, también deberá dar su consentimiento a la adopción. Los niños mayores de 14 años solo podrán ser adoptados si así lo solicitan expresamente.