Para ser abogado de oficio se requiere, en primer lugar, haber sido aprobado en el corresponding examen de la Abogacía. En segundo lugar, tener un mínimo de tres años de ejercicio profesional como letrado en cualquiera de las formas previstas en el Estatuto de la Abogacía. Y, en tercer lugar, no poder percibir ingresos por cuenta propia o ajena que, en cómputo anual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de presentar la solicitud.
Los abogados de oficio prestan servicios gratuitos a aquellas personas que no puedan permitirse el pago de un letrado particular y sean parte en un procedimiento judicial o se encuentren privadas de libertad. No obstante, el abogado de oficio puede cobrar una serie de tasas a aquellos beneficiarios de sus servicios que si puedan hacer frente a ellas.
La designación de abogado de oficio corresponde al Colegio de Abogados de la localidad donde se haya instado el procedimiento judicial o se encuentre el preso. En el supuesto de que el beneficiario de los servicios del abogado de oficio no esté satisfecho con la designación efectuada, podrá designar libremente a otro letrado particular, abonando los gastos correspondientes.