Los beneficiarios de la renta mínima de inserción podrán percibir 250 euros al mes si reúnen una serie de requisitos. En concreto, deberán ser menores de 25 años, carecer de ingresos propios y estar en una situación de vulnerabilidad económica. Además, tendrán que estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, haber finalizado la educación obligatoria y no estar en posesión de un título académico de nivel universitario.
Para acceder a la renta mínima de inserción, los beneficiarios deberán solicitarla a través de la oficina de empleo más cercana. La solicitud se realizará a través del modelo normalizado establecido para este tipo de prestaciones, y deberá acompañarse de la documentación acreditativa que se detalla en el anexo I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula la renta mínima de inserción.
La renta mínima de inserción se concederá por un período máximo de cinco años, a contar desde la fecha de solicitud. No obstante, el beneficiario podrá percibir la prestación durante un período más prolongado si acredita que, a pesar de haber realizado todos los esfuerzos razonables por conseguir un empleo, no ha podido obtener uno de forma estable. En este caso, la prestación se concederá por un período máximo de tres años, prorrogable por otros tres, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos que se establecen en el artículo 13 del Real Decreto 887/2006.